El Poder Ejecutivo decretó, mediante una norma publicada en el diario El Peruano, los días no laborables compensables para los trabajadores del sector público a nivel nacional durante el 2025 y enero del 2026.
- Te podría interesar: Congreso da luz verde al uso de pistolas de electrochoque en el serenazgo
El Decreto Supremo 042-2025-PCM, firmado por la presidenta Dina Boluarte, el presidente del Consejo de Ministros, Gustavo Adrianzén, y los ministros de Trabajo, Daniel Maurate, y de Comercio Exterior y Turismo, Desilú León, establece los siguientes días no laborables:
- Viernes 2 de mayo de 2025
- Viernes 26 de diciembre de 2025
- Viernes 2 de enero de 2026
Esta medida, sumada a los feriados ordinarios, busca fomentar fines de semana largos que incentiven el turismo interno, generando un impacto positivo en su desarrollo.
Compensación de horas
Las horas no trabajadas durante los días no laborables deberán ser compensadas en los diez días hábiles siguientes o en el momento que determine cada entidad pública según sus necesidades operativas.
Aplicación en el sector privado
Según el decreto, los centros de trabajo del sector privado podrán acogerse a los días no laborables previo acuerdo entre empleador y trabajador. La forma de recuperación de las horas dejadas de laborar será definida en conjunto, pero si no se llega a un acuerdo, la decisión final quedará en manos del empleador.
Actividades exceptuadas de los días no laborables
El documento también especifica que ciertas actividades esenciales no estarán sujetas a estos días de descanso. Entre ellas se incluyen:
- Servicios sanitarios y de salubridad
- Limpieza y saneamiento
- Suministro de electricidad, agua, desagüe, gas y combustibles
- Sepelios
- Comunicaciones y telecomunicaciones
- Transporte, puertos y aeropuertos
- Seguridad, custodia y vigilancia
- Traslado de valores
- Expendio de víveres y alimentos