El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) informó que el recuento de votos en la segunda vuelta presidencial solo puede aplicarse a determinadas actas observadas y no a la totalidad de los sufragios emitidos. La precisión fue realizada por el vocero de la institución, Jorge Valdivia, quien explicó los alcances de la normativa electoral vigente y los procedimientos que siguen las autoridades electorales para resolver observaciones, impugnaciones y pedidos de nulidad de actas.
Recuento de votos se limita a actas observadas
Jorge Valdivia señaló que la legislación electoral peruana no permite realizar un recuento general de votos en una elección presidencial. Según explicó, este mecanismo únicamente puede aplicarse en casos específicos vinculados a actas observadas que son revisadas por los Jurados Electorales Especiales (JEE).
De acuerdo con el vocero del JNE, las actas que ingresan a evaluación pueden contener votos impugnados, observaciones detectadas durante el proceso de cómputo o solicitudes de nulidad presentadas por las organizaciones políticas participantes.
Ley 32299 regula el recuento de votos en el Perú
Valdivia indicó que la figura del recuento de votos fue incorporada recientemente al marco electoral mediante la Ley N.° 32299. Precisó que este procedimiento solo puede ejecutarse cuando una observación no logra ser resuelta por los Jurados Electorales Especiales.
En esos casos, las autoridades electorales cuentan con la facultad de aplicar el mecanismo previsto por la norma para determinar el resultado correspondiente al acta observada.
Pedidos de nulidad de actas deben cumplir requisitos establecidos
Respecto a las solicitudes de nulidad presentadas por las organizaciones políticas, el representante del JNE recordó que estos recursos deben cumplir una serie de requisitos establecidos por la normativa electoral.
Entre ellos figuran la presentación de un escrito firmado por el personero legal de la agrupación, la fundamentación de la solicitud, el pago de la tasa correspondiente y la presentación de elementos probatorios que respalden el pedido.
Asimismo, explicó que las apelaciones derivadas de estos procedimientos son evaluadas y resueltas en última instancia por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones.
Jurados Electorales Especiales continúan revisando observaciones
El vocero precisó que los Jurados Electorales Especiales mantienen la revisión de las actas observadas conforme a los procedimientos previstos en la legislación electoral.
Estas instancias son las encargadas de analizar las observaciones registradas durante el proceso de escrutinio y determinar las acciones correspondientes antes de una eventual intervención de las instancias superiores del sistema electoral.









