El aguinaldo por Fiestas Patrias 2026 será entregado a miles de trabajadores y pensionistas del sector público durante el mes de julio. El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó las disposiciones para el pago de este beneficio, cuyo monto alcanza hasta S/ 300, e informó qué grupos de servidores públicos podrán acceder al depósito, así como los requisitos y reglas establecidos para su otorgamiento.

¿Quiénes recibirán el aguinaldo por Fiestas Patrias 2026?

Mediante el Decreto Supremo N.º 128-2026-EF, el MEF precisó que el aguinaldo será otorgado por única vez en la planilla de pagos de julio de 2026.

El beneficio corresponde a:

  • Funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo N.º 276.
  • Docentes comprendidos en la Ley N.º 29944 (Ley de Reforma Magisterial).
  • Personal sujeto a la Ley N.º 30512.
  • Docentes universitarios regulados por la Ley N.º 30220.
  • Personal de salud comprendido en el Decreto Legislativo N.º 1153.
  • Obreros permanentes y eventuales del sector público.
  • Integrantes de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú.
  • Pensionistas de derecho propio incluidos en los regímenes establecidos por las normas vigentes.

En el caso de los gobiernos locales, el pago del aguinaldo dependerá de la disponibilidad de recursos de cada entidad y se financiará con cargo a sus ingresos corrientes.

Requisitos para acceder al aguinaldo de S/ 300

El decreto establece que los trabajadores deberán cumplir, de manera conjunta, con los siguientes requisitos:

  • Haber estado laborando al 30 de junio de 2026, encontrarse de vacaciones, con licencia con goce de haber o percibiendo los subsidios contemplados en la Ley N.º 26790.
  • Tener una antigüedad mínima de tres meses al 30 de junio. Si el trabajador no cumple ese periodo, el aguinaldo será otorgado de forma proporcional al tiempo laborado.

Asimismo, los funcionarios, servidores y pensionistas que perciban ingresos en más de una entidad pública solo recibirán el aguinaldo en aquella donde obtengan la mayor remuneración.

El beneficio no constituye base de cálculo para incrementos remunerativos, bonificaciones, beneficios sociales o pensiones.

Magisterio, internos y trabajadores con jornada parcial

Para los docentes comprendidos en la Ley de Reforma Magisterial, el aguinaldo se calcula conforme a dicha norma, garantizando que quienes cumplen jornada laboral completa reciban un monto no menor a S/ 300.

En el caso de los servidores que laboran a tiempo parcial o con jornada incompleta bajo regímenes de carrera propia, el beneficio será otorgado de manera proporcional.

Por otro lado, los internos de Medicina Humana y Odontología recibirán un aguinaldo de S/ 100, conforme a lo establecido en el Decreto de Urgencia N.º 016-2020.

El decreto también precisa que el aguinaldo no está sujeto a aportaciones, contribuciones ni descuentos, salvo aquellos previstos por ley o autorizados por el trabajador.

¿Qué ocurre con los trabajadores del régimen privado y Servir?

Los trabajadores del sector público contratados bajo el régimen laboral de la actividad privada recibirán la gratificación por Fiestas Patrias, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N.º 27735, por lo que no les corresponde el aguinaldo regulado para otros regímenes del Estado.

Asimismo, las entidades públicas sujetas al régimen laboral privado que ya otorgan gratificaciones mediante disposición legal o negociación colectiva mantienen ese esquema de pago.

En tanto, los servidores civiles comprendidos en la Ley del Servicio Civil (Servir) percibirán el aguinaldo en julio conforme a las disposiciones establecidas en la Ley N.º 30057 y su reglamento.

Respecto a las pensiones por derecho derivado, la norma establece que, cuando exista un único beneficiario, este recibirá el monto íntegro del beneficio. Si existen varios beneficiarios, el importe será distribuido proporcionalmente entre ellos, sin superar el monto máximo autorizado por la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026.

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