El Poder Ejecutivo oficializó la Ley N.° 32301, que modifica diversos artículos de la Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), con el objetivo de fortalecer sus funciones y garantizar mayor transparencia y supervisión en el uso de recursos provenientes de la cooperación técnica internacional.
La norma, publicada hoy en el boletín Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, fue aprobada previamente por el Congreso de la República y modifica los artículos 1, 3, 4, 6, 8, 21 y 22 de la Ley 27692. Estos cambios están relacionados con la creación, objeto, funciones, composición, órgano de ejecución, determinación de infracciones y régimen sancionador de la APCI.
Registro obligatorio, funciones ampliadas y régimen sancionador
Uno de los principales cambios establece que todas las entidades que gestionan cooperación técnica internacional deberán inscribir obligatoriamente en un registro público administrado por la APCI los programas, proyectos o actividades ejecutadas, así como los gastos asociados.
Esta obligación también aplica a aquellas entidades que gestionan cooperación sin intervención estatal, utilicen o no beneficios tributarios o recursos públicos. El registro debe contener información como domicilio legal, relación de planes o proyectos, objetivos, montos y fuentes de financiamiento.
Asimismo, se ratifica que entre las funciones de la APCI está conducir, publicar y actualizar los siguientes registros:
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Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) Nacionales
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Registro Nacional de Entidades e Instituciones Extranjeras (Eniex)
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Registro de Instituciones Privadas sin fines de Lucro Receptoras de Donaciones Asistenciales o Educacionales (Ipreda)
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Registro de Fuentes Cooperantes
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Registro de Donantes de la Cooperación Internacional
La norma también autoriza a la APCI a registrar organizaciones sociales de base debidamente constituidas para que accedan al Registro Ipreda.
En cuanto a la composición del Consejo Ejecutivo de la APCI, estará presidido por el ministro de Relaciones Exteriores e integrado por representantes del Consejo de Ministros, del Ministerio de Economía y Finanzas, tres miembros del Comité Interministerial de Asuntos Sociales, así como del Concytec, gobiernos regionales y locales, y el propio director de la APCI.
Respecto a las infracciones y sanciones:
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Infracciones leves: no inscribirse o renovar inscripción, no presentar plan anual o informe de actividades, no reportar actividades realizadas.
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Infracciones graves: presentar información falsa, no mostrar documentación, obstaculizar supervisión o ejecutar recursos sin aprobación.
Las sanciones podrán incluir amonestaciones escritas, multas de hasta 500 UIT, suspensión temporal de beneficios y cancelación de inscripción.
Finalmente, la ley dispone que la APCI, la SUNAT y la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF) implementen mecanismos de transferencia de información y alertas, y establece un plazo máximo de 90 días calendario para la aprobación del reglamento correspondiente.