Las organizaciones políticas que buscan participar en las Elecciones Generales de 2026 tienen hasta el 2 de agosto para formalizar alianzas ante la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), conforme al cronograma oficial del máximo organismo electoral del país.
Organizaciones políticas podrán inscribir alianzas con símbolo y nombre común
De acuerdo con el JNE, las 43 organizaciones políticas habilitadas para el proceso electoral de 2026 pueden formar alianzas bajo una sola denominación y símbolo común. Para ello, deberán presentar su solicitud de inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas a más tardar el 2 de agosto.
Estas alianzas deberán cumplir con una serie de requisitos establecidos en la Ley de Organizaciones Políticas, además de las disposiciones internas de cada organización involucrada. La Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas publicará el 1 de septiembre qué alianzas cumplieron con los requisitos y quedaron inscritas de manera formal.
Cabe recordar que el plazo para modificar los estatutos y reglamentos internos de las organizaciones venció el 11 de junio. Según el JNE, cerca de la mitad de los partidos con inscripción vigente presentó solicitudes para actualizar sus normas internas.
Requisitos legales para conformar alianzas electorales en el Perú
La Ley de Organizaciones Políticas establece que una alianza electoral debe estar integrada por al menos dos organizaciones con inscripción vigente. Para formalizar su inscripción ante el JNE, las agrupaciones deben presentar:
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Acta del acuerdo de conformación de la alianza firmada por las autoridades partidarias.
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Mención expresa del proceso electoral en el cual participarán.
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Objetivos de la alianza, denominación y símbolo representativo.
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Identificación de sus órganos de gobierno.
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Designación de representantes, personeros y tesoreros.
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Detalle del mecanismo de distribución de candidaturas y financiamiento público directo.
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Modalidad para la elección de sus candidatos, entre otros aspectos administrativos.
Estos documentos permitirán a la autoridad electoral evaluar la conformidad de la solicitud con lo establecido por la ley y las normativas internas de las organizaciones participantes.
Valla electoral para alianzas políticas en 2026
El artículo 13 de la Ley de Organizaciones Políticas establece que las alianzas que participen en las elecciones deben alcanzar como mínimo el 6% de los votos válidos para mantener su inscripción en el registro electoral. Además, esta valla se incrementa en 1% por cada organización política adicional que forme parte de la alianza.