El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) estableció que las actas observadas deben resolverse en un plazo máximo de 24 horas, con el objetivo de garantizar la celeridad del proceso electoral en Perú. Esta disposición, anunciada por su presidente, responde a la necesidad de evitar retrasos en el cómputo oficial de resultados y asegurar que las solicitudes de nulidad sean atendidas de manera oportuna por los órganos electorales correspondientes.
Resolución de actas observadas en el proceso electoral
El presidente del Jurado Nacional de Elecciones, Roberto Burneo Bermejo, señaló que los Jurados Electorales Especiales (JEE) deben emitir un pronunciamiento en un plazo no mayor a 24 horas sobre las actas observadas y los pedidos de nulidad.
“Las actas observadas y con solicitud de nulidad deben ser resueltas por los Jurados Electorales Especiales como máximo en 24 horas”, enfatizó durante su presentación ante la Comisión de Fiscalización y Contraloría del Congreso.
El titular del organismo explicó que esta medida adquiere relevancia frente a posibles demoras en la recepción de documentos por parte de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales (ODPE). En ese contexto, se ha dispuesto que la evaluación de las actas se realice de manera inmediata una vez que son recibidas por cada instancia electoral.
Asimismo, precisó que las actas observadas están siendo atendidas conforme llegan a los Jurados Electorales Especiales, priorizando su revisión para evitar retrasos en el avance del conteo oficial.
Apelaciones y supervisión del JNE en elecciones
El presidente del JNE indicó que, en caso de que las decisiones adoptadas por los Jurados Electorales Especiales sean impugnadas, los recursos de apelación serán elevados al pleno del organismo. Este se encuentra en sesión permanente para atender este tipo de procedimientos dentro del proceso electoral.
Burneo también señaló que la institución mantiene acciones de supervisión y fiscalización a nivel nacional, en el marco de sus funciones como ente encargado de administrar justicia electoral. Estas acciones se desarrollan en paralelo al procesamiento de actas observadas y solicitudes de nulidad.









