El Gobierno interino de José Jerí evalúa ampliar los beneficios tributarios de la denominada Ley Chlimper 2.0 a grandes empresas de la industria de alimentos. La propuesta, impulsada por el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (Midagri), plantea que ciertas actividades agroindustriales accedan a una tasa reducida del impuesto a la renta, lo que implicaría una disminución del gravamen empresarial del 29,5% al 15% a partir del 2026.

Reducción del impuesto a la renta en actividades agroindustriales

De acuerdo con un proyecto de decreto supremo en etapa de consulta pública, el Midagri busca precisar qué actividades estarán comprendidas dentro de la Ley N.º 34234, norma que promueve la transformación productiva, competitiva y sostenible del sector agrario con protección social. Esta ley, aprobada por el Congreso, no detalla las actividades agroindustriales beneficiarias, por lo que el Ejecutivo considera necesario establecer dicha definición para su correcta aplicación.

Según fuentes del Ejecutivo, la ampliación del beneficio tributario no estaría dirigida a pequeños productores, sino a empresas con operaciones consolidadas en sectores como lácteos, azúcar, bebidas, jugos de frutas y hortalizas, puré de papa, cacao, elaboración de bebidas alcohólicas —como vinos, pisco y whisky—, así como procesamiento de carnes y productos cárnicos.

Entre los potenciales beneficiarios figuran conglomerados empresariales de gran escala como el Grupo Gloria, el Grupo Romero, Tacama, entre otros actores con alta participación de mercado y capacidad financiera para operar bajo el régimen general del impuesto a la renta.

Costo fiscal y cuestionamientos al alcance de la norma

Aunque la exposición de motivos del proyecto no precisa el impacto fiscal, estimaciones conocidas indican que la reducción del impuesto a la renta para estas actividades tendría un costo aproximado de S/300 millones anuales, lo que representaría cerca de S/3.000 millones en una década, debido a una menor recaudación del impuesto empresarial.

El economista e investigador Eduardo Zegarra advirtió que la iniciativa podría desnaturalizar el objetivo original de la Ley de Promoción Agraria. “La ley está hecha para la producción agraria, es decir, para quienes producen en la tierra o en la ganadería. Por definición, queda descartado cualquier proceso industrial o manufacturero. Sin embargo, ahora se pretende incluir actividades industriales, como los sectores lácteo, azucarero y de bebidas, incluidos los licores”, señaló.

Asimismo, Zegarra indicó que la ampliación del régimen respondería a presiones internas y cuestionó la ausencia del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) en el diseño de la propuesta. “El decreto representa una abierta transgresión a cualquier pacto fiscal. El MEF debe bloquear el decreto supremo. En vez de eliminar exoneraciones las están ampliando”, afirmó.

En la misma línea, el exministro de Economía Waldo Mendoza cuestionó la coherencia de la medida con el Acuerdo Fiscal por el Crecimiento Sostenible promovido por el Ejecutivo. Por su parte, el exministro Kurt Burneo advirtió que la credibilidad del pacto fiscal depende de que se adopten medidas concretas y consistentes con la disciplina fiscal.

Definición de agroindustria y proceso de consulta pública

El proyecto de decreto propone una definición amplia de agroindustria, que no se limita a la producción primaria, sino que incluye el procesamiento y transformación de productos agropecuarios para generar valor agregado. Bajo este enfoque, la agroindustria es considerada una herramienta para mejorar la competitividad del sector agrario y facilitar el acceso a mercados, siempre que las actividades se desarrollen fuera de Lima Metropolitana y el Callao.

El documento no establece una diferenciación entre pequeñas empresas agrarias y grandes compañías industriales que podrían acogerse al beneficio tributario. Solo se precisa que quedan excluidas las actividades vinculadas al trigo, tabaco, aceites, semillas oleaginosas y cerveza, conforme a lo establecido por la propia ley.

Actualmente, el proyecto se encuentra en consulta pública por un plazo de 15 días calendario, durante el cual entidades públicas, privadas y la ciudadanía pueden presentar comentarios y observaciones que serán evaluados por el Midagri antes de la aprobación de la versión final.

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