El Poder Ejecutivo publicó una nueva ley que refuerza la protección legal para los efectivos de la Policía Nacional del Perú. Esta normativa modifica el Código Penal y el Nuevo Código Procesal Penal, impidiendo que los fiscales soliciten prisión preventiva para policías que utilicen sus armas de manera reglamentaria en el ejercicio de sus funciones.
Protección para policías en servicio activo
La Ley N° 32181 prohíbe que los fiscales pidan detención preliminar judicial o prisión preventiva contra policías que, durante el cumplimiento de su labor, empleen sus armas o medios de defensa conforme a las normas. Esto aplica incluso si, como resultado de estas acciones, se producen lesiones o muertes.
De este modo, se asegura el principio de presunción de inocencia y se evita que los agentes sufran consecuencias legales injustas por cumplir con su deber constitucional.
Incorporación de nuevos artículos al código procesal penal
La normativa incorpora los artículos 261°-A y 268°-B al Nuevo Código Procesal Penal, estableciendo restricciones específicas en lugar de medidas preventivas más severas. Sin embargo, los fiscales y jueces podrán imponer restricciones contempladas en el artículo 288° del código procesal.
Además, la ley introduce un beneficio humanitario para personas mayores de 80 años, permitiéndoles cumplir condenas bajo condiciones especiales según los artículos 288° o 290° del Nuevo Código Procesal Penal.
Estas disposiciones buscan proteger a los efectivos policiales en el ejercicio legítimo de su función y asegurar que no enfrenten procesos penales injustificados por cumplir con su deber.