Con motivo del feriado nacional por el Día de San Pedro y San Pablo, que se celebra cada 29 de junio, empleadores y trabajadores deben conocer las disposiciones legales sobre las remuneraciones y descansos aplicables en esta fecha. 

Según la normativa laboral vigente, el feriado otorga derecho a descanso con goce de haber o, en su defecto, a una compensación económica adicional si se labora durante esa jornada.

Descanso pagado o pago adicional por laborar el feriado

De acuerdo con el abogado laboralista César Puntriano Rosas, el 29 de junio es considerado un feriado nacional en el que los trabajadores, ya sea en modalidad presencial o remota, tienen derecho a descansar sin afectación de su remuneración. Este pago forma parte del sueldo mensual habitual y no implica ningún descuento.

Si el trabajador presta servicios durante el feriado, la legislación establece que debe recibir, además del pago regular ya incluido en su salario mensual, una remuneración adicional correspondiente a un día de trabajo con una sobretasa del 100%. En total, esto representa dos pagos adicionales por haber laborado durante el feriado.

“En otras palabras, quienes trabajen el 29 de junio recibirán dos días adicionales de remuneración. No se trata de un pago triple, ya que el pago por el feriado está incluido en la remuneración mensual ordinaria”, expresó Puntriano.

Compensación con descanso posterior y otras consideraciones

Existen casos en los que las empresas acuerdan otorgar un día de descanso en otra fecha a cambio de la jornada laboral en feriado. En estos escenarios, no corresponde el pago adicional. Por ejemplo, si el trabajador descansó el 24 de junio como día no laborable compensable, no se le abonará el doble pago por laborar el 29.

Además, si el turno laboral se inicia el 28 de junio y concluye el 29, no se considera que el trabajador haya laborado efectivamente durante el feriado, a menos que toda la jornada coincida con el 29. En ese caso, no aplica la remuneración adicional.

El especialista también precisa que si el feriado del 29 de junio coincide con el día de descanso semanal obligatorio del trabajador y este labora sin descanso sustitutorio, sí corresponde otorgar los dos pagos adicionales correspondientes.

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