Dentro de poco acabará el año 2023 y, por lo tanto, son pocos los días feriados y no laborables que quedan. Este 1 de noviembre, Día de Todos los Santos, es una fecha en donde los trabajadores podrán descansar y recibir su remuneración de manera normal. Sin embargo, muchos se están preguntando si este jueves 2 de noviembre es un día no laborable para el sector público. En esta nota de InfoPress te contamos los detalles.

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¿El jueves 2 de noviembre es feriado?

El Decreto Supremo 151, publicado en El Peruano, establece siete fechas como días no laborables para el año 2023, con el propósito de impulsar el crecimiento económico y el desarrollo social del país. El 2 de noviembre no se incluye en esta lista de días no laborables y tampoco se considera un feriado, ya que no conmemora ningún evento o personaje relevante en la historia del país.

En el mes de noviembre, solo el 1 es un feriado oficial. A diferencia del año 2022, el 31 de octubre tampoco se ha designado como un día no laborable. Cuando se establece un día no laborable, el sector público generalmente no trabaja, pero debe recuperar las horas laborales en los siguientes 10 días.

¿Qué días son feriados en el 2023?

Te indicamos qué feriados están por llegar en el calendario.

  • 1 de noviembre: Día de Todos los Santos
  • 8 de diciembre: Día de la Inmaculada Concepción
  • 9 de diciembre: Día de la Batalla de Ayacucho
  • 25 de diciembre: Navidad.

¿Cuáles son los días no laborables en Perú?

El Decreto Supremo 151-2022-PCM, publicado el jueves 29 de diciembre del 2022 en El Peruano, indicó que aún faltan los siguientes días libres para el sector público:

  • Jueves 7 de diciembre de 2023
  • Martes 26 de diciembre de 2023
  • Martes 2 de enero de 2024.

¿Cuál es la diferencia entre feriado y día no laborable?

  • Los feriados son días de descanso para los trabajadores y la empresa debe pagar su salario completo, y estos feriados son establecidos por ley.
  • Los días no laborables, por otro lado, suelen ser designados a través de normas secundarias, como decretos supremos. Estos días de descanso deben ser compensados por los trabajadores, previo acuerdo con su empleador. En el sector público, son obligatorios, pero las empresas privadas pueden optar por no implementarlos.
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