El Ejecutivo oficializó el Decreto Legislativo 1739, norma que incorpora el artículo 409-C al Código Penal y establece penas de prisión para funcionarios y servidores públicos que filtren información reservada en investigaciones penales. La medida, publicada en edición extraordinaria de El Peruano, busca reforzar la protección de datos sensibles vinculados a delitos graves como extorsión, secuestro y sicariato, e introduce sanciones que pueden alcanzar hasta los 10 años de cárcel.
¿Qué establece el Decreto Legislativo 1739 sobre la filtración de información reservada?
El Decreto Legislativo 1739 fue publicado el viernes 13 de febrero y entró en vigencia de manera inmediata. La norma fue refrendada por el presidente del Consejo de Ministros, Ernesto Álvarez Miranda, el ministro del Interior Vicente Orbezo y el ministro de Justicia Walter Martínez Laura.
El dispositivo legal incorpora al Código Penal el artículo 409-C, que sanciona a todo funcionario o servidor público que exhiba, filtre, entregue, capture mediante medios técnicos, permita acceso indebido u omita dolosamente la protección de información clasificada como reservada en el marco de investigaciones criminales.
Según el texto oficial, la finalidad es proteger la confidencialidad de datos vinculados a la persecución penal: “La finalidad del presente Decreto Legislativo es proteger la reserva de la información de carácter reservado, conforme al ordenamiento jurídico vigente, vinculada a la persecución penal, las investigaciones penales y las diligencias policiales o fiscales que se desarrollan en dicho marco”.
La norma apunta específicamente a resguardar información sobre denuncias, identidad de denunciantes con reserva legal y diligencias policiales o fiscales aún no ejecutadas en casos de extorsión, secuestro y sicariato.
Penas por filtrar información en investigaciones penales: de 5 a 10 años de prisión
El nuevo artículo 409-C establece una pena base de cinco a siete años de prisión para quien incurra en filtración indebida de información reservada. Además, contempla inhabilitación conforme al artículo 36 del Código Penal —incisos 1, 2 y 8— que implica impedimento para ejercer cargos públicos, así como multas de 180 a 365 días.
Agravantes que elevan la condena hasta 10 años
La norma también incorpora cinco supuestos agravados que incrementan la pena de siete a diez años de prisión, inhabilitación y multas de 365 a 730 días:
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Frustración de diligencias: Cuando la filtración genera riesgo concreto para operativos fiscales o policiales reservados o compromete gravemente la continuidad de la investigación penal.
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Peligro para el denunciante: Si se vulnera la protección de identidad y se pone en riesgo la vida, integridad o seguridad del denunciante.
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Mercantilización de información: Cuando el funcionario busca obtener beneficio económico, ventaja o promesa para sí o para terceros.
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Vínculo con crimen organizado: Si la información es transmitida a una organización criminal o se utiliza para amenazar al denunciante.
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Secreto procesal formal: Cuando afecta información declarada oficialmente secreta en el proceso penal, conforme al artículo 324 del Código Procesal Penal.
¿Periodistas pueden ser sancionados por publicar información filtrada?
El artículo 409-C incluye dos excepciones que buscan garantizar el equilibrio entre la reserva investigativa y las libertades fundamentales.
El texto precisa: “No constituye delito, la conducta efectuada por el servidor o funcionario público, cuando tenga por finalidad poner en conocimiento público hechos que razonablemente puedan constituir un delito de persecución pública”.
La disposición señala que la implementación del decreto se financiará con el presupuesto de las entidades involucradas, sin requerir recursos adicionales del Tesoro Público.
El Ejecutivo sostiene que esta tipificación penal refuerza la responsabilidad funcional de quienes acceden a información reservada por razón de su cargo, fortaleciendo la confianza institucional en el Estado.









