El caso de Adrián Villar ha puesto en el centro del debate la pena por fuga en accidente de tránsito establecida en el Código Penal peruano. Actualmente, este delito contempla sanciones que van desde seis meses hasta cuatro años de prisión. La discusión surge en medio del proceso judicial por el atropello y muerte de Lizeth Marzano, donde el Ministerio Público imputa tres delitos y solicita una condena mayor a la planteada por la defensa.

Pena por fuga en accidente de tránsito en el Código Penal peruano

De acuerdo con la normativa vigente, la fuga del lugar de un accidente de tránsito constituye un delito autónomo que contempla una pena privativa de libertad no menor de seis meses ni mayor de cuatro años.

El decano del Colegio de Abogados de Lima, Raúl Canelo, consideró que dichas sanciones resultan insuficientes. En declaraciones al Agencia Andina, señaló que se trata de penas “benignas” y afirmó: “Tenemos que modificar la ley para hacer mucho más grave este delito. La ley es muy benigna en ese extremo”.

La propuesta apunta a que el Congreso de la República evalúe una reforma que eleve las sanciones para quienes abandonen el lugar de un siniestro vial.

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Delitos imputados y pedido de prisión preventiva

En la audiencia de prisión preventiva contra Adrián Villar, el abogado César Nakazaki reconoció que su patrocinado incurrió en el delito de fuga, aunque sostuvo que existen atenuantes que justificarían la imposición de la pena mínima de seis meses.

Por su parte, la fiscal Yanet Roller argumentó que corresponde aplicar la sanción máxima de cuatro años por este delito. Además, el Ministerio Público imputa a Villar los delitos de homicidio culposo agravado y abandono de persona en peligro u omisión de socorro.

En ese contexto, la Fiscalía ha solicitado una pena total de ocho años de prisión, mientras que la defensa sostiene que la condena no debería superar los cuatro años y seis meses.

Consultado sobre la procedencia de la prisión preventiva, Raúl Canelo manifestó que existen “elementos bastantes suficientes” para dictar la medida, entre ellos el hecho de que el imputado abandonó a la víctima, no la socorrió ni se entregó de inmediato a la autoridad.

Respecto a la confesión sincera presentada por la defensa como atenuante, el decano indicó que no sería determinante debido a que la autoría del atropello resulta evidente. “No hay nada que confesar, nada va a ayudar a disminuir la prisión preventiva y una eventual sentencia. Las circunstancias lo ameritan”, señaló.

Finalmente, el especialista explicó que, en caso de una eventual condena, existe la posibilidad de que el imputado no cumpla prisión efectiva. Según el Decreto Legislativo 1585, las personas menores de 25 años que reciban condenas inferiores a ocho años pueden acceder a la suspensión de la ejecución de la pena, siempre que se cumplan los requisitos establecidos por ley.

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